Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
IVA en la factura
El IVA se añade a la base imponible (el precio sin impuestos) aplicando el tipo que corresponde a lo que vendes. Según la Agencia Tributaria, el tipo general es el 21 % y los tipos reducidos vigentes son el 10 % y el 4 %; además, se aplica un 0 % a determinadas operaciones (por ejemplo, ciertas entregas de bienes donados a entidades sin fines lucrativos); un tipo del 0 % no es lo mismo que una operación exenta. El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla (artículo 3 de la Ley del IVA): en Canarias, por ejemplo, rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Qué tipo corresponde a cada producto o servicio lo fija la ley, no la elección de quien factura. La Agencia Tributaria publica cada año la tabla de tipos; consúltala o pregunta a tu gestoría antes de aplicar uno reducido. Las operaciones exentas no llevan IVA, pero la factura debe indicar que están exentas.
En una misma factura puede haber operaciones con tipos de IVA distintos; en ese caso, la factura debe especificar por separado la base imponible de cada una (artículo 6.2 del reglamento de facturación).
Retención de IRPF en la factura
La retención es un adelanto del IRPF: quien te paga retiene una parte de la factura y la ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un impuesto más sobre tu cliente.
Cuándo lleva retención
- Como norma general, la llevan las facturas de actividades profesionales (en general, las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE, donde están, por ejemplo, los arquitectos y los abogados) cuando el cliente es una empresa o un autónomo, que son quienes están obligados a retener. Si tu cliente es un particular, no se aplica.
- Las actividades empresariales, como el comercio, no llevan esta retención, salvo supuestos concretos (por ejemplo, algunas actividades en estimación objetiva o las agrícolas y ganaderas). Si dudas de si tu actividad es profesional o empresarial, mira el epígrafe del IAE con el que estás dada o dado de alta o pregunta a tu gestoría.
Qué porcentaje
Según la tabla de la Agencia Tributaria para actividades profesionales:
- 15 % con carácter general.
- 7 % para profesionales de nuevo inicio: el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. El reglamento exige además no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio, y comunicar esta circunstancia por escrito a quien te paga.
La normativa prevé otros supuestos con su propio porcentaje; si tu actividad es particular, confírmalo con tu gestoría.
Sobre qué se calcula
La retención se aplica sobre los ingresos íntegros de la factura, y el IVA que declaras en el modelo 303 no forma parte de ellos: en la práctica se calcula sobre la base imponible, no sobre el IVA ni sobre el total.
Un ejemplo con IVA y retención
Una arquitecta que ya no está en sus tres primeros años de actividad factura 1.000,00 € a una empresa, con IVA general y retención general:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | +210,00 € |
| Retención de IRPF 15 % | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Con la retención del 7 % de un profesional de nuevo inicio, la retención sería de 70,00 € y el total a cobrar, 1.140,00 €.
El cliente declara e ingresa en Hacienda los 150,00 € (o 70,00 €) retenidos, y tú los descuentas después en la declaración de la Renta y, si estás obligada u obligado a presentarlos, en tus pagos fraccionados. El IVA, en cambio, lo declaras tú en tu autoliquidación trimestral: lo cuenta la guía Modelo 303 para autónomos.
Cómo hacerlo en GMN
- En cada factura, elige el porcentaje en Retención (%). Subtotal, IVA, retención y total se calculan solos con cada línea.
- Cada línea lleva su Tipo IVA; en la configuración de tu empresa puedes definir hasta cuatro tipos para elegirlos al facturar.
- Si aplicas siempre la misma retención, puedes fijarla por defecto en la configuración de la empresa.
- El listado de facturas muestra la retención de cada una y el panel de inicio resume cada trimestre: base imponible facturada, IVA repercutido y retenciones de IRPF soportadas.
GMN calcula lo que tú le indicas: el tipo de IVA y el porcentaje de retención que corresponden a tu caso los decides tú, con tu gestoría. Si quieres ver cómo se cierra el trimestre, está la guía del modelo 303. Para quien da servicios y factura con retención, tienes la página de servicios profesionales.