Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Cuándo hay que hacer una factura rectificativa
El reglamento de facturación exige una factura rectificativa en estos casos:
- La factura original no cumple los requisitos que debe llevar toda factura (datos del emisor o del cliente, descripción, base, tipo de IVA…).
- Las cuotas de IVA se calcularon mal, por ejemplo porque aplicaste un tipo que no correspondía.
- Cambia la base imponible por las circunstancias que recoge el artículo 80 de la Ley del IVA: descuentos o bonificaciones concedidos después de realizada la operación, devolución de envases y embalajes reutilizables, operaciones que quedan sin efecto total o parcialmente o cuyo precio se altera después, el concurso del cliente o los créditos incobrables. Estos dos últimos casos tienen condiciones y plazos propios; consúltalos con tu gestoría.
Qué debe llevar la rectificativa
La rectificación se hace emitiendo una factura nueva. Esa factura:
- Identifica la factura que rectifica con sus datos identificativos, como su número, su serie y su fecha.
- Cumple los requisitos de una factura: tiene su propia fecha y su propio número.
- Va en una serie específica. El reglamento obliga a expedir las rectificativas en una serie propia, distinta de la de las facturas ordinarias.
- Expresa la corrección de una de estas dos formas: indicando directamente el importe de la rectificación, con su signo (por ejemplo, una base negativa si rebajas el importe), o indicando los importes tal como quedan tras la rectificación y, en ese caso, señalando también el importe de la rectificación.
Se pueden rectificar varias facturas en un único documento si se identifican todas. Cuando la corrección se debe a descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, basta con indicar el periodo al que se refiere, sin identificar cada factura.
Plazo
La rectificativa debe expedirse tan pronto como tengas constancia de la circunstancia que obliga a rectificar, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron esas circunstancias.
Un ejemplo
Emitiste una factura con una base de 1.000,00 € y un IVA del 21 % (210,00 €), pero el trabajo acordado era de 800,00 €. La rectificativa, indicando la diferencia, quedaría así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | −200,00 € |
| IVA 21 % | −42,00 € |
| Total rectificativa | −242,00 € |
El cliente deberá pagar 968,00 € en total (800,00 € más 168,00 € de IVA).
Anular o rectificar en GMN
Una factura emitida con VeriFactu no se puede borrar: su registro está en la Agencia Tributaria. GMN te da dos caminos, según el caso:
- Anular cuando la factura no debió emitirse: la operación no existió, la hiciste al cliente equivocado o la duplicaste por error. En la factura, Acciones > Anular en VeriFactu.
- Rectificar cuando la operación es real pero hay que corregir la factura: un importe mal calculado, un descuento que faltaba, un concepto erróneo. En la factura registrada, Acciones > Crear rectificativa F3.
Al crear la rectificativa, GMN genera una factura nueva de serie R vinculada a la original (en su ficha, el campo Rectifica apunta a la factura corregida). Ajustas los importes y la emites como cualquier otra. La factura original permanece intacta y la rectificativa deja constancia de la corrección.
Y hay un caso aparte: si la Agencia Tributaria acepta el registro con errores o lo rechaza, no hace falta anular ni rectificar: Acciones > Subsanar y reemitir reenvía el registro corregido de la misma factura, con el mismo número.
Mientras una factura es un borrador no necesitas nada de esto: la editas libremente y, si es la última que has creado y no está cobrada (ni total ni parcialmente), también puedes borrarla. Cómo se crea y se emite, en la guía Cómo hacer una factura.